Aduanas

Institución del Gobierno que regula la entrada de equipajes regulares y/o mercadería del viajero. Al ingresar a Nicaragua el viajero deberá pasar por Aduana en donde deberá entregar su declaración de los artículos que trae.

 

DECLARACION DE ADUANAS


1. Extención de impuestos a los efectos personales

Cada pasajero o jefe de familia deberá llenar la declaración teniendo derecho a introducir al país, sin pago de ningún impuesto, lo siguiente:

EFECTOS PERSONALES TALES COMO:

  • Prendas de vestir, artículos de uso personal, de higiene, tocador, de recreo y medicamentos en cantidades acorde con las circunstancias y necesidades del viajero.
  • Un aparato fotográfico y uno para grabar imágenes.
  • Un aparato portátil de grabación y reproducción de sonido.
  • Una computadora portátil o máquina de escribir.
  • Otros bienes que por su cantidad y naturaleza se determinen están destinados al uso personal.
  • 20 cajetillas de cigarrillos o 50 puros o quinientos gramos de tabaco elaborado y cinco litros de bebidas alcohólicas por cada viajero. Mayor de edad.
  • Hasta dos kilos de golosinas.
  • Mercancía distinta del equipaje por un valor hasta de US$ 500.00 dólares de Estados Unidos de América.

2. Pago de impuestos

Todo pasajero podrá tener mercancías distintas del equipaje cuyo valor no exceda de los US$2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, pagando las contribuciones correspondientes. Dichas mercancías no podrán contener cantidades comerciales y estarán sujetas a regulaciones restricciones no arancelarias vigentes.

En caso anterior de traer mercancías con un valor mayor de lo indicado en el párrafo anterior, será obligatorio efectuar su despacho por medio de un Agente Aduanero.

3. Instrucciones

Cada pasajero o jefe de familia deberá llenar la declaración adjunta y someter su equipaje al módulo de control aduanero.

Pasos a llenar el formulario:

Llenar casillas de datos generales del pasajero.
En caso de traer mercancías a declarar, llenar las casillas correspondientes al detalle y valor de los bienes y totalizar.
Anotar el valor exonerado de hasta US$ 500.00 dólares por pasajero o en caso multiplicarlo por el número de personas que forman el grupo familiar que viaja.
Indicar en la casilla 3 la diferencia entre la sumatoria del valor de la mercancía y el valor exonerado.
Si el valor es positivo aplicar el subtotal en la casilla 4 el factor 25% sobre el valor de sus mercancías.

4. Sistema de revición

Llenar y presentar la declaración de aduanas y en su casa realizar el pago de las contribuciones correspondientes en caja.

ACTIVAR EL MECANISMO DE CONTROL ADUANERO (SEMÁFORO FISCAL):

A) Luz Roja: su equipaje será revisado

B) Luz Verde: su equipaje no será revisado y podrá retirarse sin mayor trámite.

Sanción

Cualquier falsedad en su declaración conlleva a la aplicación de la Ley que establece el auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes y la Ley de DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANERO.

Para mayor información sírvase a la oficina de Aduanas en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino al teléfono (505) 233-1624 al 28; ext. 2316, 2318

Recuerde:

Traer dinero no es una falta, no declararlo si.

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