| Aduanas |
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DECLARACION DE ADUANAS
1. Extención de impuestos a los efectos personales Cada pasajero o jefe de familia deberá llenar la declaración teniendo derecho a introducir al país, sin pago de ningún impuesto, lo siguiente: EFECTOS PERSONALES TALES COMO:
Mercancía distinta del equipaje por un valor hasta de US$ 500.00 dólares de Estados Unidos de América. Todo pasajero podrá tener mercancías distintas del equipaje cuyo valor no exceda de los US$2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, pagando las contribuciones correspondientes. Dichas mercancías no podrán contener cantidades comerciales y estarán sujetas a regulaciones restricciones no arancelarias vigentes. En caso anterior de traer mercancías con un valor mayor de lo indicado en el párrafo anterior, será obligatorio efectuar su despacho por medio de un Agente Aduanero. 3. Instrucciones Cada pasajero o jefe de familia deberá llenar la declaración adjunta y someter su equipaje al módulo de control aduanero. Pasos a llenar el formulario:
4. Sistema de revición Llenar y presentar la declaración de aduanas y en su casa realizar el pago de las contribuciones correspondientes en caja. ACTIVAR EL MECANISMO DE CONTROL ADUANERO (SEMÁFORO FISCAL): A) Luz Roja: su equipaje será revisado B) Luz Verde: su equipaje no será revisado y podrá retirarse sin mayor trámite.
Cualquier falsedad en su declaración conlleva a la aplicación de la Ley que establece el auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes y la Ley de DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANERO. Para mayor información sírvase a la oficina de Aduanas en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino al teléfono (505) 233-1624 al 28; ext. 2316, 2318 Recuerde: Traer dinero no es una falta, no declararlo si.
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